03 junio 2009

NUEVA LEY, VIEJA CORRUPTELA (II)

El interrogatorio de parte mediante auxilio judicial.

Por lo que se refiere al interrogatorio de las partes en el caso específico que venimos examinando, el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que al despacho mediante el que a estos efectos se requiera el auxilio de otro órgano judicial se acompañará el famoso pliego de preguntas formuladas por la parte proponente sólo en el caso de que ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir a dicho acto.

A la vista de lo anterior bien podría pensarse que la Ley de Enjuiciamiento Civil, para salvar el respeto debido al principio de oralidad y al de intervención directa de las partes en la práctica de la prueba, prevé que si la representación procesal o la dirección letrada de la proponente pueden concurrir al interrogatorio en la sede del órgano judicial exhortado, podrán intervenir directa y oralmente en la práctica de esta prueba. Esto parece prever específicamente el artículo 302.1 de la Ley: que se puede practicar el interrogatorio de las partes ante un órgano judicial distinto del que conoce de un asunto sin necesidad de formular pliego alguno de preguntas. Pero en realidad esta posibilidad no existe. El párrafo segundo, in fine, del artículo 313 de la Ley establece, con dudosísima técnica legislativa, que compete al órgano que conoce del asunto –y no, evidentemente, al que presta el auxilio judicial- determinar si son admisibles o no las preguntas que formule quien propone la prueba, lo que implica necesariamente que éstas han de ponerse siempre por escrito con carácter previo a la expedición de los exhortos, pues de otro modo no cabría pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de las preguntas formuladas. Y este pronunciamiento, como acabamos de ver, es preceptivo.

Asumido así que, en el supuesto examinado, la proponente del interrogatorio de parte tiene que formular siempre sus preguntas por escrito y anticipadamente, cabe ahora preguntarse a qué se contrae en este especial caso la facultad que el artículo 303 de la LEC concede a la propia parte declarante –debe entenderse: a su abogado- para impugnar la admisión de las preguntas y para hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en aquéllas, considere improcedentes y, por lo mismo, susceptibles de ser reputadas como no realizadas.

Y sobre todo cómo y cuándo podrá ejercerse –si es que se puede- tal facultad. ¿Ante el órgano exhortado cuando le sean leídas las preguntas a quien haya de responderlas? Parece que no, puesto que no es el órgano que conoce del asunto. Pero entonces ¿cuándo, dónde? Idéntica consideración debe hacerse en relación con la previsión de intervención directa y oral de las demás partes, prevista en el artículo 306.1 de la LEC. ¿Cabe esta intervención en las actuaciones ante el órgano que presta el auxilio judicial? ¿Cuándo, cómo y por qué órgano se ejercerá el control de pertinencia y utilidad previsto en ese artículo para las preguntas de las demás partes? No hay respuesta a estas elementales preguntas en todo el texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En una entrada posterior podrá quizá dedicarse algún tiempo a examinar esta misma cuestión procesal referida al interrogatorio de testigos.

No hay comentarios: