27 mayo 2009

NUEVA LEY, VIEJA CORRUPTELA (I)

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 169.4, establece una regla general según la cual tanto el interrogatorio de testigos como el de partes deben tener lugar precisa y directamente ante el órgano judicial que conoce del asunto enjuiciado. Y esto incluso cuando el domicilio de los testigos o el de las partes que tengan que declarar se encuentre fuera de la demarcación de ese órgano. Esto obliga indudablemente a unos y otras a desplazarse a la sede del tribunal allí donde quiera que ésta se encuentre.

Sin embargo, y con carácter excepcional, el mismo artículo prevé que cuando la distancia, la dificultad del desplazamiento, las circunstancias personales de los declarantes u otras causas análogas conviertan en imposible o muy gravosa la comparecencia de éstos ante el órgano judicial, puede requerirse el auxilio de otro juzgado o tribunal -artículos 169 a 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- para que quienes tengan que deponer lo hagan no ante el que conoce de su asunto, sino en la sede del órgano judicial que sea territorialmente competente en el domicilio de los declarantes.

El abuso cada vez más frecuente de esta excepción al criterio general, claramente concebida sólo para el caso de que el desplazamiento de la parte o el testigo sea poco menos que imposible, está haciendo renacer entre nosotros una mala práctica procesal que ya padecimos en su día quienes comenzamos a ejercer la abogacía durante el vigor de la antigua Ley de Enjuiciamiento de 1881: el interrogatorio de los testigos y la declaración de las partes practicados mediante la lectura de un pliego o cuestionario de preguntas confeccionado con anterioridad al acto de la declaración y contestado ante quien no tiene más responsabilidad en el proceso que poner por escrito, con mayor o menor fidelidad, lo que vayan respondiendo los declarantes.

O lo que es lo mismo: la efectiva y radical ignorancia de los principios de inmediación y oralidad en que teóricamente se inspira y fundamenta nuestro proceso.

Seguiremos hablando de esta cuestión más adelante.

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