27 mayo 2009

NUEVA LEY, VIEJA CORRUPTELA (I)

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 169.4, establece una regla general según la cual tanto el interrogatorio de testigos como el de partes deben tener lugar precisa y directamente ante el órgano judicial que conoce del asunto enjuiciado. Y esto incluso cuando el domicilio de los testigos o el de las partes que tengan que declarar se encuentre fuera de la demarcación de ese órgano. Esto obliga indudablemente a unos y otras a desplazarse a la sede del tribunal allí donde quiera que ésta se encuentre.

Sin embargo, y con carácter excepcional, el mismo artículo prevé que cuando la distancia, la dificultad del desplazamiento, las circunstancias personales de los declarantes u otras causas análogas conviertan en imposible o muy gravosa la comparecencia de éstos ante el órgano judicial, puede requerirse el auxilio de otro juzgado o tribunal -artículos 169 a 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- para que quienes tengan que deponer lo hagan no ante el que conoce de su asunto, sino en la sede del órgano judicial que sea territorialmente competente en el domicilio de los declarantes.

El abuso cada vez más frecuente de esta excepción al criterio general, claramente concebida sólo para el caso de que el desplazamiento de la parte o el testigo sea poco menos que imposible, está haciendo renacer entre nosotros una mala práctica procesal que ya padecimos en su día quienes comenzamos a ejercer la abogacía durante el vigor de la antigua Ley de Enjuiciamiento de 1881: el interrogatorio de los testigos y la declaración de las partes practicados mediante la lectura de un pliego o cuestionario de preguntas confeccionado con anterioridad al acto de la declaración y contestado ante quien no tiene más responsabilidad en el proceso que poner por escrito, con mayor o menor fidelidad, lo que vayan respondiendo los declarantes.

O lo que es lo mismo: la efectiva y radical ignorancia de los principios de inmediación y oralidad en que teóricamente se inspira y fundamenta nuestro proceso.

Seguiremos hablando de esta cuestión más adelante.

18 mayo 2009

LA OTRA MÚSICA DE MI VIDA

Cari giorni a me sereni

d’innocenza e di virtù,

foste brevi, siete spenti,

né a brillar tornate più.

Nel dolor è scorsa intera

la prim’ora dell’età,

mia giornata innanzi sera

nel dolor tramonterà.

De "Inés de Castro", Giuseppe Persiani

04 mayo 2009

LA CUESTIÓN DEL ABORTO (VI)

Antes de analizar lo que dejamos pendiente en una entrada anterior (ésta) del blog acerca de que toda vida humana está especialmente sometida en sus comienzos a la voluntad de una mujer, será necesario detenerse en la que quizá sea la dificultad más importante para encontrar una base común sobre la que intentar pensar algo de valor en relación con toda esta cuestión del aborto voluntario.

Se trata de un conjunto de ideas y creencias según el cual las mujeres y los hombres deben insertarse en el mundo de manera idéntica, comprender y asir la realidad exactamente del mismo modo, sin diferencias de ninguna índole entre unas y otros. Es importante advertir la poderosa influencia actual de esa manera de pensar y cómo determina por completo cualquier aproximación a este asunto, especialmente por cuanto hace al prejuicio de considerar cualquier diferencia entre sexos como una circunstancia susceptible de ser corregida.

Más allá de la mera realidad fisiológica, compartida con las hembras de otros vivíparos, la maternidad sobre la que aquí se reflexiona es la capacidad que tienen las mujeres de proteger libre y voluntariamente una vida humana desde su inicio, alojándola y nutriéndola primero dentro de su propio cuerpo y guardándola después durante la progresiva adquisición de autonomía por el hijo. A la guarda de éste después de nacido puede contribuir el varón, pero la custodia íntima de la vida en su origen es un privilegio exclusivo de la mujer. Desde este punto de vista, la maternidad afecta a la esencia de la femineidad y, por consiguiente, considerar aquélla como una posibilidad o circunstancia más, sin reparar en su extraordinaria peculiaridad, empobrece radicalmente la compresión de lo femenino, que es lo mismo que decir de lo humano.

El igualitarismo, ideología perfundida hoy sin reposo entre nosotros, pretende en este aspecto que el varón y la mujer sean en todo iguales. En consecuencia, para conseguir que los individuos de ambos sexos -géneros sería la expresión preferida por quienes piensan así- puedan transitar con igual desenvoltura hacia sus metas personales, propugna que se corrijan todas aquellas situaciones en que los de un sexo se encuentran en situación no ya de desventaja, sino de mera diferencia -desigualdad es la palabra preferida aquí por los partidarios de esta ideología- frente a los del otro.

Mediante la aplicación de medidas correctoras los igualitaristas pretenden en primer lugar reestablecer el equilibrio en aquellas situaciones que perciben como "desiguales”, y después, además, el cambio progresivo del estado de la opinión general, la desaparición de los atavismos y la instauración de una sociedad en que las diferencias entre individuos por razón de sexo no tengan finalmente más importancia que las producidas por el diverso color del cabello, la distinta altura o el diferente timbre de voz.

El paradigma de estas situaciones corregibles es el hecho de que sólo las mujeres pueden quedarse embarazadas. El embarazo no es para quienes así piensan ningún privilegio sino una carga que la naturaleza impone sólo a las personas de sexo femenino. Esta realidad tan "desigual" requiere, según ellos, mecanismos de compensación que reestablezcan el equilibrio perdido en algún momento de la evolución ¿justo antes de que se produjera el dimorfismo sexual que acabó por "afligir" entre otras a nuestra especie? Se hace entonces preciso facilitar por todos los medios a las mujeres la posibilidad de desembarazarse de la vida humana que se ven obligadas a acarrear contra su voluntad, sea ésta original o sobrevenida. Desde esta perspectiva, mucho más extendida de lo que en principio pudiera pensarse, cualquier intento de oponerse a la voluntad de una mujer que desee dejar de ser madre debe ser condenado como un ejercicio injusto de violencia y, lo que resulta más importante para quienes así piensan, como un auténtico atentado contra el progreso hacia la sociedad igualitaria en que todos seremos por fin felices.

Tendrá que ser otro día cuando nos detengamos a pensar si la voluntad de una persona puede erigirse en único y supremo juez de una situación en la que, además de la propia, está involucrada la vida de otro

PERDÓN POR EL LÍO

Quisiera pedir perdón a los lectores de este blog porque últimamente han aparecido como entradas un par de borradores. Ya está la cosa arreglada. Suelo escribir en ratos libres y pequeños y suelo volcar ideas y puras notas para luego ir dándoles forma. Está claro que a pesar de lo distintos que son los botones "PUBLICAR ENTRADA" Y "GUARDAR BORRADOR", a veces los confundo. Perdón.

01 mayo 2009

LO NUEVO DE LA DERECHA

No, no temas, amable lector. No es una entrada sobre política. Sólo quería explicar que en esta sección nueva de ahí a la derecha, en la que me proponía ir contando lo último leído, escuchado o visto, he decidido hoy que pondré únicamente lo que merezca la pena. Lo digo porque acabo de llegar del cine, de intentar ver un película alemana llamada "Un conejo sin orejas" y me he salido de la sala pasados apenas veinticinco o treinta minutos del primer título. Y eso que me he contenido dos veces antes. La verdad es que hacía hoy un día en Madrid como para no perder ni un minuto encerrado en un cine viendo algo que no vale, lamentablemente, ni uno solo de los siete euros que cuesta la entrada.

Lo dicho, ahí a la derecha, sólo lo bueno de lo que lea, escuche o vea.